CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN ESPIRITUAL

REGLA XIX. Para la orientación y fomento de la vida espiritual, la Hermandad estará asistida por un Director Espiritual, correspondiendo al Arzobispo tanto su nombramiento, después de oír cuando sea conveniente a la Junta de Gobierno, como su remoción.

Son funciones del Director Espiritual:

1. Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Hermandad y de los miembros de la misma.

2. Asistir, cuando lo estime oportuno, a los Cabildos Generales y de Oficiales, con voz, pero sin voto.

3. Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la palabra de Dios, formación cristiana de los Hermanos y obras de apostolado y caridad.

4. Cuantas le sean atribuidas en su nombramiento.

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